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Fraccionamiento de la pena de privación del permiso de conducir

Fraccionamiento de la pena de privación del permiso de conducir

Pese a no existir una previsión legal específica al respecto, jurisprudencialmente está reconocida la potestad discrecional de los Tribunales para conceder este privilegio ó beneficio punitivo siempre y cuando concurran los siguientes

-Requisitos:

(1) Con fines de prevención general -evitar que la concesión del fraccionamiento sea una resolución generalizada-:

Que el penado sea conductor profesional

(Lo que habrá de justificarse mediante contrato de trabajo; certificación expedida por el centro de trabajo donde preste sus servicios acreditativa de su condición de empleado de la misma y desempeño de un puesto de trabajo que, por su propia naturaleza, precisa que quién lo desempeñe conduzca; así como la imposibilidad de cambiar de puesto de trabajo en la empresa por otro que no requiera conducir).

En definitiva debe concurrir una constatación objetiva de los efectos que la inmediata retirada del permiso de conducir va a suponer para el penado, en concreto, un drástico cambio en sus posibilidades laborales (despido ó pérdida de puesto de trabajo).

Que el penado tenga cargas familiares a las que necesita subvenir, siendo su salario el único medio de que dispone a tal efecto

(Lo que habrá de justificarse mediante documentación acreditativa de sus circunstancias familiares, sociales, económicas y patrimoniales).

Y (2) Con fines de prevención especial –que el cumplimiento fraccionado de la pena represente un esfuerzo para el penado-:

Que el penado presente un plan ó propuesta de fraccionamiento en el cumplimiento de lapena privativa del permiso de conducir

(P.ej., propuesta de conducir tan solo los días laborables; planning de fines de semana, puentes y vacaciones de los que disponga el penado -con días y fechas concretos-, en número suficiente para dar cumplimiento al periodo de privación del carnet que le ha sido impuesto a los efectos de la correspondiente liquidación de la pena)

Los fundamentos jurídicos de esta posibilidad en la ejecución de esta concreta pena se basan en:

-El silencio del Código Penal en esta cuestión.

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-Una interpretación favorable al reo que se concreta en la conciliación entre la ejecución de la pena y la vida laboral(la privación del carnet de conducir llevaría aparejada una privación de ejercer su profesión u oficio al penado que no le ha sido impuesta -pena laboral-)

-La previsión del fraccionamiento de la sanción de retirada del carnet de conducir en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial Tráfico (art. 67).

Como precedentes jurisprudenciales sobre esta cuestión cabe citar, entre otros, las senttencias de AP Madrid, Sec. 17ª, 242/2009, de 9 de marzo y de AP Castellón, Sc. 2ª, 142/2009, de 4 de mayo.

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