RECLAMACION DE VICIOS CONSTRUCTIVOS
Supuesto de hecho: vicios constructivos ó daños materiales localizados en elementos comunes y/o privativos de un edifico cuyo destino principal sea el de viviendas (comunidad de propietarios).
1º.- Responsabilidad extracontractual.
-Régimen jurídico aplicable.-
En función de la fecha de solicitud de la licencia de obras:
*Antes de 6/5/2000 (entrada en vigor LOE): art. 1591 Cc.
*Después de 6/5/2000: art. 17 LOE.
-Plazo para reclamar.
Hay que distinguir dos factores temporales:
Plazo de garantía (periodo durante el cuál debe exteriorizarse el vicio).
Plazo para el ejercicio de la acción (desde que se exterioriza el vicio hasta el término legalmente previsto, a partir del cuál se produce la prescripción de la acción).
*Art. 1591 Cc.
Supuesto de hecho: vicio de carácter ruinógeno.
Plazo de garantía: 10 años desde la expedición del certificado final de obra.
Plazo para el ejercicio de la acción: 15 años (Art. 1964 Cc.) desde la exteriorización del vicio dentro del plazo de garantía
*Art. 17 LOE
Supuesto de hecho: daño material
Plazo de garantía: el cómputo se inicia desde la fecha del acta de recepción de las obras (art. 6.5 LOE)
- 10 años, para aquellos daños materiales que afecten a elementos estructurales de la edificación y que además comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio (ruina física del edificio).
- 3 años, para aquellos daños materiales que afecten a elementos constructivos o instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
- 1 año, para aquellos daños materiales que afecten a elementos de acabado o terminación.
Plazo para el ejercicio de la acción: 2 años (Art. 18.1 LOE), desde que se produzcan aquellos daños.
La garantía decenal referida a los daños materiales que afecten a elementos estructurales de la edificación y que además comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio (ruina física del edificio) es obligatoria constituirla mediante seguro de daños materiales o seguro de caución desde el 1/1/2003, siendo requisito preceptivo para la inscripción registral de la declaración de obra nueva de la edificación (Disp. Ad. 2ª LOE y art. 20.1 LOE).
(Acción de repetición entre los diferentes agentes intervinientes en el proceso constructivo: 2 años –art. 18.2 LOE-).
2º.- Responsabilidad contractual
Plazo para el ejercicio de la acción: 15 años desde la producción de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual (arts. 1101 y 1964 Cc., y 17 LOE).
Gámez&Recio Abogados