Violencia doméstica y prueba pericial: ¿basta con un informe psicosocial para condenar?

Violencia doméstica: la insuficiencia de la prueba pericial psico-social como única base para condenar Publicado el 15/04/2025 por Gámez & Recio | Categoría: Derecho Penal

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Violencia doméstica: la insuficiencia de la prueba pericial psico-social como única base para condenar

Publicado el 15/04/2025 por Gámez & Recio | Categoría: Derecho Penal

En el ámbito de los delitos de violencia doméstica, la prueba adquiere una dimensión especialmente sensible. Cuando se enfrentan versiones contradictorias, o incluso la ausencia de declaración por parte de las personas implicadas, el papel de las periciales psico-sociales cobra especial relevancia. Pero, ¿son suficientes por sí solas para sustentar una condena penal?

Supuesto de hecho

El caso que analizamos parte de una acusación por un delito de malos tratos y otro de malos tratos habituales. En el acto del juicio oral, tanto el acusado como la denunciante ejercieron su derecho constitucional a no declarar.

Además, no se aportaron otras pruebas testificales de cargo. La única prueba con la que se sostenía la acusación era una pericial psico-social que acreditaba la existencia de indicadores de malos tratos psicológicos en la denunciante.

El problema jurídico

¿Es suficiente ese informe pericial para dictar una sentencia condenatoria?

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Málaga el 18 de mayo de 2012 resolvió con contundencia:

“…las periciales obrantes en autos agotaron la función que le es propia expresando su opinión acerca de los indicadores psicológicos y sociales de malos tratos de la Sra…, si bien este Juzgador no ha podido llegar a la certeza de que los hechos sucedieron como relata la acusación por las razones ya expresadas, lo que no se puede sustituir por el criterio de las conclusiones alcanzadas en los informes obrantes en autos ya que de lo contrario sería tanto como dotar a los peritos de capacidad decisoria para determinar el criterio judicial a la hora de decidir la concurrencia de los elementos del tipo y para proclamar o negar la autoría del acusado”.

¿Qué nos enseña esta sentencia?

Esta resolución pone en valor el principio de presunción de inocencia y el papel de las periciales como elementos de auxilio, no de sustitución de la función jurisdiccional.

El juez dejó claro que no basta con que un informe técnico identifique posibles signos de maltrato. Para condenar penalmente es imprescindible que el juzgador alcance, por medios válidos y suficientes, la certeza de los hechos. La prueba pericial, por sí sola, no puede suplir la ausencia de testimonios, documentos o pruebas directas de los hechos.

¿Qué papel tiene entonces la prueba psico-social?

La prueba pericial psico-social es de enorme utilidad en la evaluación de secuencias psicológicas, patrones de comportamiento y efectos de la violencia. Sin embargo, su función es siempre orientativa, no concluyente.

En este caso concreto, el informe sirvió para reforzar la posible veracidad del relato de la denunciante, pero sin más elementos de corroboración, no pudo convertirse en el pilar central de una condena.

Consecuencias jurídicas y valor probatorio

Desde Gámez & Recio defendemos que la justicia debe estar respaldada por un conjunto sólido de pruebas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido reiterada al exigir que cualquier condena se base en pruebas debidamente practicadas, valoradas y contrastadas en el juicio oral.

Cuando una persona se enfrenta a una acusación por violencia doméstica, la carga probatoria no puede relajarse. El derecho penal exige un estándar elevado de prueba porque está en juego nada menos que la libertad de una persona.

¿Qué habría cambiado este caso?

Si hubiera existido un testimonio directo de la víctima, o una declaración de terceros que hubieran presenciado los hechos, probablemente el resultado habría sido distinto. La presencia de lesiones físicas documentadas por parte del médico forense también habría podido reforzar el valor del informe psico-social.

Sin embargo, la soledad de la pericial no permitió al juzgador alcanzar el grado de certeza necesario para condenar. Y ante la duda, como recuerda el viejo aforismo jurídico: in dubio pro reo.

Reflexión final

En Gámez & Recio tenemos una visión clara: la lucha contra la violencia doméstica requiere de todos los medios legales disponibles, pero también de respeto absoluto a las garantías procesales. No se trata de proteger a cualquier precio, sino de hacerlo bien. El equilibrio entre firmeza y justicia es la única vía legítima.

Este caso real nos recuerda que no se puede delegar en un informe pericial la decisión sobre la culpabilidad. Esa tarea es exclusiva del juez y debe estar cimentada en una valoración libre y razonada de un conjunto probatorio plural, legal y suficiente.

— Gámez & Recio Abogados

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