RECLAMACION DE VICIOS CONSTRUCTIVOS
Supuesto de hecho: vicios constructivos ó daños materiales localizados en elementos comunes y/o privativos de un edifico cuyo destino principal sea el de viviendas (comunidad de propietarios). 1º.- Responsabilidad extracontractual. -Régimen jurídico aplicable.- En función de la fecha de solicitud de la licencia de obras: *Antes de 6/5/2000 (entrada en vigor LOE): art. 1591 Cc. *Después de 6/5/2000: art. 17 LOE. -Plazo para reclamar. Hay...
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